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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 110 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 110. Principio de Ejecución de la Presente Ley

LAS disposiciones contenidas en esta Ley deberán tener principio de ejecución a partir del ejercicio financiero en que se sancione la misma.

El Poder Ejecutivo, por medio de la propuesta que eleve el Ministerio de Producción y Finanzas establecerá los cronogramas y metas temporales que permitan lograr la plena instrumentación de los subsistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y sistema de control interno previstos en esta Ley.

Asimismo indicará el procedimiento a seguir toda vez que las normas se refieran al concepto del devengado y hasta tanto se ponga en pleno funcionamiento el registro contable de dicha etapa de ejecución presupuestaria, se mantendrá el ordenado pagar como etapa del gasto donde se considera gastado un crédito, por lo tanto ejecutado el presupuesto.

El procedimiento que determine el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Producción y Finanzas, para la realización del control preventivo de las órdenes de pago, o documento que haga sus veces, deberá estar en condiciones de aplicación inmediata, al momento en que dicha función pase a estar bajo las responsabilidades de la Contaduría General.

Se revalidan las órdenes de pago que hubieran caducado con anterioridad a la sanción de la presente Ley, las que mantendrán su vigencia mientras la obligación principal no hubiese prescripto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de la presente.

Ratifícase en tanto el Poder Ejecutivo no disponga lo contrario, la delegación de facultades previstas en los Decretos Nº 1179/01 y Nº 849/02 y amplíanse para contemplar todos los supuestos previstos en el artículo 31 de esta Ley

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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