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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 19. Estructura

EL presupuesto adoptará la estructura que demuestre el cumplimiento de las funciones del Estado, políticas, planes, programas de acción y producción de bienes y servicios que integran la administración general, así como la incidencia económica y financiera de los gastos y recursos, la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento y la distribución geográfica de los gastos previstos.

La Ley constará de la siguiente estructura:

1) Capítulo I. Disposiciones Generales;

2) Capítulo II. Disposiciones Específicas;

3) Otras Disposiciones.

Adicionalmente el proyecto de ley de presupuesto en planillas anexas según el clasificador de cuentas aprobado, especificará:

1) Análisis global del gasto;

2) El número de cargos de la planta de personal y horas cátedras;

3) El resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período en sus cuentas corrientes y de capital;

4) Las metas y objetivos esperados en la producción programada de bienes y servicios;

5) La distribución del gasto;

6) El programa de operaciones de crédito público;

7) Las metas de recaudación y costo fiscal de los sistemas de promoción e incentivo fiscal;

8) La incidencia y conveniencia de los sistemas de promoción fiscal e incentivo fiscal, detallando la zonificación más adecuada y previniendo el impacto en las finanzas públicas;

9) El Plan de inversión pública;

10) Los presupuestos de las empresas y otros entes públicos en capítulos anexos. La metodología de elaboración y exposición de la información deberá respetar las disposiciones previstas en la presente Ley según Sección VIII.

El Poder Ejecutivo presentará, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, proyecciones de recursos y gastos plurianuales sobre los Incisos 6, 7 y 8 del presente artículo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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