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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 14. Integración del Presupuesto

EL presupuesto de recursos estará integrado por su correspondiente cálculo, el cual contendrá la enumeración y monto de los diferentes rubros de ingresos corrientes, de capital y otras fuentes de financiamiento, representen o no entradas de dinero efectivo al tesoro. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.

Para la administración central y organismos descentralizados, se considerarán como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos, en nombre de aquella, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago o la liquidación.

El sector empresas y otros entes seguirán el criterio establecido en el artículo 41 de la presente Ley.

El presupuesto de gastos contendrá todos los gastos corrientes y de capital, a ser financiados mediante impuestos, tasas y otras contribuciones obligatorias, establecidas mediante gravámenes específicos, precios y tarifas por producción de bienes y prestación de servicios de la administración general y el endeudamiento público.

Todo gasto que se devengue en el período deberá contar previamente con el registro de su respectivo compromiso, salvo en aquellos casos en donde ambas etapas -compromiso y devengado- se registren en forma simultánea.

A los fines de la presente Ley se consideraran gastos del ejercicio y por lo tanto ejecutado el presupuesto, del sector público provincial no financiero, todos aquellos créditos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas efectivas de dinero.

Las operaciones de financiamiento comprenderán todas las fuentes y aplicaciones financieras que se originen durante el ejercicio financiero.

Se denomina fuentes financieras a todos aquellos ingresos que se adicionan a los provenientes de recursos propios y de capital.

Constituyen fuentes financieras las que provengan de la disminución de activos financieros y de incrementos de pasivos de la administración general.

Por aplicaciones financieras se entenderá a todos los incrementos de activos financieros y la disminución de pasivos de la administración general.

Los aportes de capital y préstamos que realice la administración general al sector público no se considerarán aplicaciones financieras.

Las recuperos de préstamo, la venta de acciones y participaciones de capital que realice la administración general al sector público no se considerarán fuentes financieras.

Los activos no financieros producto de donaciones o de transferencias de empresas residuales que se incorporen a la administración general se registrarán como ingreso de capital y simultáneamente el egreso como erogación de capital.

Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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