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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 81 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 81. Registro del Devengado y Ordenado Pagar

EN materia de ejecución del presupuesto de gastos, el devengado implica el surgimiento de una obligación de pago por haberse dado alguno/s de los siguientes supuestos::

a) La afectación definitiva de los créditos presupuestarios producida por una modificación cuantitativa y/o cualitativa en la composición del patrimonio, de la respectiva jurisdicción o entidad;

b) La certificación en conformidad de la recepción de las provisiones;

c) La certificación en conformidad de la ejecución de los trabajos de obras públicas y otros;

d) La certificación en conformidad de la prestación de servicios;

e) El vencimiento de los servicios de la deuda;

f) En todo otro caso cuando se ordena pagar por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los gastos sin contraprestación;

g) La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago.

En ningún caso se podrá devengar un gasto que no haya sido comprometido salvo los casos en que la naturaleza del procedimiento haga ambas etapas simultáneas o la reglamentación así lo establezca.

No se podrá autorizar un gasto cuando no existan saldos de créditos disponibles o no previstos en el presupuesto para devengarlos. LOS responsables de autorizar dichas operaciones responderán por el reintegro total o parcial por el monto de la suma excedida en su caso.

Se define como ordenado pagar al momento que se dispone la cancelación de los gastos legítimos realizados, en virtud de los créditos autorizados en el presupuesto general y leyes que sancionen gastos, mediante la emisión de la respectiva orden de pago, o el documento que haga a sus veces, y hasta el monto de la obligación, que no podrá superar al devengado.

Toda orden de pago deberá ser emitida dentro de los siete (7) días hábiles de recibida en el servicio administrativo correspondiente la factura, certificado de obra o el documento que certifique la recepción conforme del bien o servicio. Luego de ese lapso, el responsable deberá justificar ante el Tribunal de Cuentas las causas que motivaron su falta de emisión.

Se entiende por orden de pago aquella que tiene por objetivo ordenar a la Dirección General de Tesorería o al Servicio Administrativo que corresponda el pago de las obligaciones asumidas con terceros. Las mismas prescriben sólo cuando hayan sido canceladas o prescripto la obligación principal.

Los requisitos y formalidades que deberán contener las órdenes de pagos serán establecidos por la Contaduría General de la Provincia.

Se podrán efectuar gastos por anticipos siempre que se hubiera pactado en las respectivas contrataciones y el contratante constituya garantías por el equivalente al monto recibido, la reglamentación determinará los casos que se exceptúan para la constitución de garantías.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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