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Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degrada Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles Misiones
Artículo 13.

La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

a) tiene derecho a acceder a todo lugar de encierro, no pudiendosele prohibir el ingreso. En caso de entidades privadas, debe solicitar a la Justicia el allanamiento de los domicilios;

b) puede constituirse en una sala del lugar en que realice inspecciones y actuar con libre acceso a los espacios y al material documental alli existente;

c) tiene derecho a requerir datos, estadisticas, registros, archivos, legajos, libros o toda documentación a los organismos públicos o entidades privadas vinculados a los temas especificos sobre los que tiene competencia, sin que ninguna persona pueda obstruir esa libre accesibilidad a la información. Los organismos públicos o entidades privadas deben de inmediato proporcionar la información;

d) puede hacer pública la información que estime necesaria previa notificaciem y contestación de las autoridades, respetando el derecho a la intimidad y datos sensibles de los detenidos, victimas de delitos, de sus familiares y/o particulares respecto a quienes se refiera la información. La información confidencial recogida por la Comisión tiene car cter reservado. No pueden publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada;

e) tiene derecho a visitar instituciones públicas o privadas sin previo aviso, en dias habiles o inhabiles y en diverso horario en las cuales se sospeche la existencia de p cticas que en estos convenios se trata de erradicar.

Puede realizar esas visitas acompañado por organismos no gubernamentales de derechos humanos, peritos o por profesionales cuya asistencia se considere necesaria;

f) realizar entrevistas y mantener comunicación con representantes de todo organismo público o entidades privadas que la Comisión estime necesarias e indispensables para el cumplimiento de sus objetivos;

g) acceder a expedientes administrativos o judiciales en los que se investiguen denuncias por torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aunque no sea parte;

h) contar con el auxilio directo de la fuerza pública cuando así lo solicite; i) realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento de la Comisión de acuerdo a sus funciones y objetivos;

j) dictar su propio reglamento;

k) suscribir convenios y articular acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y dem s organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad;

1) firmar convenios con edificios carcelarios, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro de jurisdicción federal, a los efectos del cumplimiento de la presente Ley, y m) organizar talleres, encuentros, seminarios de capacitación dirigidos a agentes policiales, penitenciarios, judiciales y personal relacionado con la tem tica de las personas privadas de libertad.

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Los comentarios de los usuarios

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.

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