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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 24 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 24. Presupuesto Prorrogado

SI al comenzar el ejercicio financiero no se hubiera sancionado el presupuesto general, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, con excepción de los créditos y recursos previstos por una sola vez cuya finalidad hubiera sido satisfecha. El presupuesto prorrogado no podrá incrementar el déficit del presupuesto en vigencia al cierre y en su caso ajustarlo hasta el nivel que se hubiera comprometido por leyes precedentes. Deberán incluirse los créditos indispensables para el servicio de la deuda del nuevo ejercicio y el saldo no utilizado de las autorizaciones de endeudamiento aprobadas en el presupuesto prorrogado.

El Poder Ejecutivo podrá limitar el uso de determinados créditos, sin que se resientan los servicios, hasta la sanción del nuevo presupuesto. Dicha limitación deberá ser realizada sobre la base de la proyección de recursos para el nuevo ejercicio.

Si al sancionarse el nuevo presupuesto general y en virtud de la prórroga del anterior, se hubieran efectuado gastos cuyos créditos no figuran en el nuevo presupuesto o fueran insuficientes, se dispondrán las modificaciones pertinentes para su regularización, con comunicación a la Legislatura.

Las jurisdicciones y entidades del sector público provincial quedan obligados a ejecutar el gasto desagregándolo hasta el nivel que contempla el clasificador de cuentas presupuestarias aprobado, aunque la distribución analítica de créditos prevea un nivel más agregado de asignación de crédito.

La metodología para introducir ajustes por parte del Poder Ejecutivo al presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, para la administración central y de los organismos descentralizados, debe prever como mínimo:

1. En los presupuestos de recursos:

a) Eliminará los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente y aquellos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha;

b) Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito publico autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas;

c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización;

d) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.

2. En los presupuestos de gastos:

a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines y aquellos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha;

b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos por mutuos preexistentes;

c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios.

La reglamentación podrá determinar una metodología alternativa a la expuesta sin alterar los criterios enunciados.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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