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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 75 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 75. Competencia

LA Contaduría General de la Provincia tendrá las siguientes competencias:

a) Prescribir la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables que deba producir la hacienda pública del sector público no financiero, contemplando la naturaleza jurídica de cada ente;

b) Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información que deba brindar su dirección;

c) Entender en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto;

d) Asesorar y asistir a las entidades de la hacienda pública del sector público no financiero en la aplicación de las normas y metodologías que dicte;

e) Consolidar e integrar la contabilidad de la administración general;

f) Coordinar el funcionamiento de las unidades contables operativas periféricas de la administración central y de las entidades que integran el Sector Público Provincial no financiero;

g) Realizar las operaciones de ajuste y cierre necesarias para producir anualmente los estados contables financieros que integran la Cuenta de Inversión;

h) Administrar el sistema de información financiera, que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de caja, financiera y patrimonial, así como los resultados operativos, económico y financiero de la administración central, de cada entidad descentralizada y del sector público no financiero en su conjunto;

i) Permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales que implemente el Gobierno Nacional;

j) Entender en la compilación, análisis y evaluación de la información económica y financiera de la hacienda pública del Sector Público Provincial no financiero;

k) Fundamentar los registros en principios y normas de contabilidad y de control interno de aceptación general, aplicables en la Administración Pública Provincial;

l) Mantener el archivo general de documentación financiera de la Administración Pública Provincial;

m) Preparar la Cuenta de Inversión del ejercicio, contemplada en el artículo 144 (Inciso 12) de la Constitución Provincial, más la de ejecución presupuestaria trimestral del presupuesto (Inciso 13°), de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;

n) La Contaduría General de la Provincia organizará y mantendrá en operación un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales, que permita reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las entidades de la hacienda pública. Se entenderá por compensación de deudas intergubernamentales la que se efectúe entre los poderes, jurisdicciones y entidades de la administración general;

o) Todas las demás que le asigne la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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