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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 76 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 76. Declaración de Incobrabilidad

Las deudas de la hacienda pública del Sector Público Provincial no financiero que hubieran prescripto o que tengan cinco (5) o más ejercicios financieros concluidos, no podrán reclamarse administrativamente y por lo tanto deberán darse de baja de los registros contables, salvo disposición judicial en contrario.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria que se regirán por las normas del Código Tributario Provincial. La declaración de incobrabilidad no implicará la extinción de los derechos del Estado Provincial ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable



Provincia de Córdoba Artículo 76 Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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