Código Electoral (Código Electoral) Nacional
Código Electoral Nacional
- Artículo 1. Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16)...
- Artículo 2. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por...
- Artículo 3. Están excluídos del padrón electoral: *a) Los dementes declarados tales...
- Artículo 3 BIS. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán...
- Artículo 4. El tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia...
- Artículo 5. La rehabilitación se decretará de oficio por el juez electoral, previa vista...
- Artículo 6. Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al elector desde...
- Artículo 7. Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos...
- Artículo 8. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del...
- Artículo 9. El sufragio es individual y ninguna autoridad ni persona, corporación,...
- Artículo 10. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o...
- Artículo 11. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea...
- Artículo 12. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice...
- Artículo 13. El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto. FUNCIONES DE LOS...
- Artículo 14. Todas las funciones que esta ley atribuye a las autoridades de mesa son...
- Artículo 15. El Registro Nacional de Electores es único y contiene los siguientes...
- Artículo 16. De los subregistros electorales por distrito. En cada secretaría electoral se...
- Artículo 17. Organización del Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de...
- Artículo 17 BIS. Actualización. La actualización y depuración de los registros es permanente,...
- Artículo 18. La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de...
- Artículo 19. Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.571. COPIAS DE LAS FICHAS.
- Artículo 20. Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.571. NUEVOS EJEMPLARES DE...
- Artículo 21. Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.571. FALLECIMIENTO DE ELECTORES.
- Artículo 22. Fallecimiento de electores. El Registro Nacional de las Personas cursará...
- Artículo 23. Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.571. COMUNICACIÓN DE FALTAS O...
- Artículo 24. Comunicación de faltas o delitos. Las inscripciones múltiples, los errores o...
- Artículo 25. El Registro Nacional de Electores y los subregistros de electores de todos...
- Artículo 26. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones...
- Artículo 27. Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no...
- Artículo 28. En el mismo período cualquier elector o partido político tendrá derecho a...
- Artículo 29. Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral...
- Artículo 30. Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos...
- Artículo 31. La impresión de las listas y registros se realizará cumplimentando todas las...
- Artículo 32. El padrón de electores se entregará: 1. A las Juntas Electorales, tres...
- Artículo 33. Los electores estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días antes...
- Artículo 34. Veinticinco (25) días antes de cada elección, los jefes de las fuerzas de...
- Artículo 35. Las autoridades civiles y militares deberán formalizar, noventa (90) días...
- Artículo 36. Todos los jueces de la República, dentro de los cinco días desde la fecha en...
- Artículo 37. Los jueces electorales dispondrán que sean tachados con una línea roja los...
- Artículo 38. Los jueces electorales también entregarán copia de las nóminas que mencionan...
- Artículo 39. Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:...
- Artículo 40. Límites de los circuitos. Los límites de los circuitos en cada sección se...
- Artículo 41. Cada circuito se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta...
- Artículo 42. En la Capital de la República, y en la de cada provincia y territorio,...
- Artículo 43. Tienen las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo establecido...
- Artículo 44. Los jueces electorales conocerán a pedido de parte o de oficio: 1. En...
- Artículo 45. Cada juzgado contará con una secretaría electoral, que estará a cargo de un...
- Artículo 46. Los secretarios electorales gozarán de una asignación mensual que nunca será...
- Artículo 47. Los secretarios electorales comunicarán a la Cámara Nacional Electoral y a...
- Artículo 48. En cada capital de provincia y territorio y en la capital de la República,...
- Artículo 49. En la Capital Federal la Junta estará compuesta por el presidente de la...
- Artículo 50. En la capital de la República la presidencia de la Junta será ejercida por el...
- Artículo 51. Las resoluciones de la Junta son apelables ante la Cámara Nacional Electoral....
- Artículo 52. Son atribuciones de las Juntas Electorales; 1. Aprobar las boletas de...
- Artículo 53. Convocatoria y fecha de elecciones.La convocatoria a elección de cargos...
- Artículo 54. Plazo y Forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo...
- Artículo 55. Constituídas las juntas, los jueces electorales respectivos y los tribunales...
- Artículo 56. Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se...
- Artículo 57. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los...
- Artículo 58. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber...
- Artículo 59. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la...
- Artículo 60. Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la...
- Artículo 61. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con...
- Artículo 62. Plazo para su presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas...
- Artículo 63. La Junta Electoral Nacional verificará, en primer término, si los nombres y...
- Artículo 64. Cumplido este trámite, la Junta convocará a los apoderados de los partidos...
- Artículo 64 bis. Campaña electoral
- Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación
- Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno
- Artículo 65. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para...
- Artículo 66. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en...
- Artículo 67. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y...
- Artículo 68. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales...
- Artículo 69. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, las...
- Artículo 70. Si las autoridades locales no hubieren dispuesto la presencia de fuerzas...
- Artículo 71. Queda prohibido: a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas...
- Artículo 72. Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los...
- Artículo 73. Los presidentes y suplentes deberán reunir las calidades siguientes: 1....
- Artículo 74. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26744) DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES.
- Artículo 75. El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y...
- Artículo 75 BIS. La justicia nacional electoral creará un Registro Público de Postulantes a...
- Artículo 76. El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento...
- Artículo 77. Los jueces electorales designarán con más de treinta días de anticipación a...
- Artículo 78. La designación de los lugares en que funcionarán las mesas y la propuesta de...
- Artículo 79. En caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad a la determinación de los...
- Artículo 80. La designación de los presidentes y suplentes de las mesas y del lugar en que...
- Artículo 81. El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán...
- Artículo 82. El presidente de mesa procederá: 1. A recibir la urna, los registros,...
- Artículo 83. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente...
- Artículo 84. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden...
- Artículo 85. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto...
- Artículo 86. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya...
- Artículo 87. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de...
- Artículo 88. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el...
- Artículo 89. Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo elector que...
- Artículo 90. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los...
- Artículo 91. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del...
- Artículo 92. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre...
- Artículo 93. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre...
- Artículo 94. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector...
- Artículo 95. Acto continuo el presidente procederá a señalar en el padrón de electores de...
- Artículo 96. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26744)
- Artículo 97. El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales...
- Artículo 98. También cuidará de que en él existan en todo momento suficientes ejemplares...
- Artículo 99. Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza...
- Artículo 100. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el...
- Artículo 101. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con...
- Artículo 102. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del...
- Artículo 102 BIS. Concluida la tarea de escrutinio, y en el caso de elecciones simultáneas para...
- Artículo 103. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados...
- Artículo 104. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial que...
- Artículo 105. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de...
- Artículo 106. Los partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su...
- Artículo 107. La Junta Electoral de Distrito efectuará con la mayor celeridad las...
- Artículo 108. Los partidos que hubiesen oficializado lista de candidatos podrán designar...
- Artículo 109. La Junta recibirá todos los documentos vinculados a la elección de distrito...
- Artículo 110. Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección la Junta recibirá...
- Artículo 111. En igual plazo también recibirá de los organismos directivos de los partidos...
- Artículo 112. Vencido el plazo del artículo 110, la Junta Electoral Nacional realizará el...
- Artículo 113. La Junta Electoral Nacional tendrá por válido el escrutinio de mesa que se...
- Artículo 114. La Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie...
- Artículo 115. A petición de los apoderados de los partidos, la Junta podrá anular la...
- Artículo 116. Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado,...
- Artículo 117. Se considerará que no existió elección en un distrito cuando la mitad del...
- Artículo 118. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio...
- Artículo 119. En el examen de los votos impugnados se procederá de la siguiente manera: De...
- Artículo 120. La Junta sumará los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras...
- Artículo 121. Finalizadas estas operaciones el presidente de la Junta preguntará a los...
- Artículo 122. La Junta o la Asamblea Legislativa, en su caso, proclamarán a los que...
- Artículo 123. Inmediatamente, en presencia de los concurrentes, se destruirán las boletas,...
- Artículo 124. Todos estos procedimientos constarán en un acta que la Junta hará extender...
- Artículo 125. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al...
- Artículo 126. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el...
- Artículo 127. Los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma...
- Artículo 128. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos...
- Artículo 128 BIS. Se impondrá multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a...
- Artículo 128 ter. Publicidad en medios de comunicación
- Artículo 128 QUATER. Actos de campaña electoral
- Artículo 129. Se impondrá prisión de tres meses a dos años al funcionario que no diere...
- Artículo 130. Todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80...
- Artículo 131. Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador...
- Artículo 132. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por...
- Artículo 133. Se impondrá multa de pesos quinientos ($ 500) a los empleados públicos que...
- Artículo 133 BIS. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de...
- Artículo 134. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes detuvieran, demoraran...
- Artículo 135. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren...
- Artículo 136. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan...
- Artículo 137. Retención indebida de documentos cívicos. Se impondrá prisión de seis (6)...
- Artículo 138. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a los que falsifiquen...
- Artículo 139. Se penará con prisión de uno a tres años a quien: a) Con violencia o...
- Artículo 140. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a...
- Artículo 141. Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios...
- Artículo 142. Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto...
- Artículo 143. Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón...
- Artículo 144. Si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere...
- Artículo 145. Sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción...
- Artículo 146. Faltas y delitos electorales
- Artículo 146 bis. Sanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos
- Artículo 146 ter. Sanciones privativas de la libertad
- Artículo 146 quater. Otras sanciones
- Artículo 146 quinquies. Actuaciones
- Artículo 146 sexies. Citación personal
- Artículo 146 septies. Audiencia de descargo
- Artículo 146 octies. Acusación. Archivo. Remisión
- Artículo 146 nonies. Citación a audiencia de juicio
- Artículo 146 decies. Producción de la prueba
- Artículo 146 undecies. Audiencia
- Artículo 146 duodecies. Acta
- Artículo 146 terdecies. Sentencia
- Artículo 146 quaterdecie. Notificación
- Artículo 146 quindecies. Apelación
- Artículo 146 sexdecies. Elevación
- Artículo 146 septendecie. Ejecución de sentencia pecuniaria
- Artículo 146 octodecies. Intimación
- Artículo 146 novodecies. Embargo
- Artículo 146 vicies. Inhibición general de bienes
- Artículo 146 unvicies. Aplicación supletoria
- Artículo 146 duovicies. Delitos previstos en el Código Penal y en otras leyes especiales
- Artículo 147. Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los...
- Artículo 148. El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y...
- Artículo 149. Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento...
- Artículo 150. Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al...
- Artículo 151. En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en...
- Artículo 152. Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas...
- Artículo 153. En caso de muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula...
- Artículo 154. En caso de muerte de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más...
- Artículo 155. En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas...
- Artículo 156. Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se...
- Artículo 157. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta...
- Artículo 158. Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada...
- Artículo 159. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta...
- Artículo 160. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo...
- Artículo 161. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista...
- Artículo 162. Se proclamarán Diputados Nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo...
- Artículo 163. En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de...
- Artículo 164. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente...
- Artículo 165. A los fines de la aplicación de la disposición transitoria cuarta contenida...
- Artículo 166. A los fines de la aplicación de la disposición transitoria cuarta contenida...
- Artículo 167. La Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), la Libreta Cívica (Ley 13.010) y el...
- Artículo 168. Los envíos y comunicaciones que deban cursarse en base a las disposiciones...
- Artículo 169. Deróganse: la Ley N. 16.582 y sus decretos reglamentarios; los Decretos-Leyes...
- Artículo s/n. Los ciudadanos que cumplan 18 años entre el día 31 de enero de 1985 y el día...
- Artículo 170. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
- Artículo 171. Todas aquellas normas del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, t.o. por...
Otras regulaciones
Código de Justicia Militar Código Procesal Penal Código Civil y Comercial Código Aeronáutico Código Rural para TerritoriosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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