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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 71 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 71. Competencias

LA Dirección General de Tesorería y Crédito Público tendrá las siguientes competencias:

a) Normalizar los procedimientos de la administración de fondos, practicar descuentos y retenciones sobre los importes a pagar en los casos y condiciones que establezca la reglamentación;

b) Elaborar conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas la programación de la ejecución del Presupuesto de la Administración General;

c) Programar el flujo de fondos, elaborar el presupuesto de caja de la administración general, conformar el presupuesto de caja de las entidades, supervisar su ejecución y asignar las cuotas de pago o de transferencias de fondos que éstos perciban dentro de los límites de crédito aprobados por la Ley de Presupuesto;

d) Entender en la cancelación de los servicios de la deuda, en los ingresos que por préstamos se deriven, sean en efectivo u otros valores, y en el financiamiento de los déficit estacionales de caja en un todo de acuerdo con las autorizaciones y límites impuestos por esta Ley y la Ley de Presupuesto;

e) Disponer los pagos basándose en los cronogramas establecidos;

f) Administrar el fondo unificado de cuentas oficiales; o el sistema de cuenta única;

g) Emitir letras a corto plazo, pagarés u otros medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas en el artículo 62 de esta Ley;

h) Ejercer la supervisión de las unidades operativas periféricas de tesorerías centralizadas y descentralizadas, sus registros y los movimientos bancarios de sus cuentas;

i) Custodiar los títulos, fondos y valores;

j) Proponer medios de pago y evaluar alternativas de cancelación de obligaciones;

k) Disponer inversiones temporarias de fondos inmovilizados y operaciones de canje e intercambio de títulos públicos u otros valores que integran las disponibilidades financieras;

l) Intervenir, emitiendo opinión técnica previa, en las inversiones temporarias de fondos inmovilizados de las diferentes jurisdicciones y entidades;

m) Normar sobre las condiciones de titularidad y uso de las cuentas bancarias oficiales, autorizar la apertura de las mismas, revisar la validez y uso de las existentes, y ordenar su cierre cuando corresponda;

n) Tomar conocimiento de la emisión, distribución e inutilización de los valores fiscales;

o) Dictar su propio Reglamento Interno en un todo de acuerdo a los términos de esta Ley;

p)Todas las demás funciones que en el marco de la presente Ley le adjudique la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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