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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 7. Ámbito de Aplicación

ESTA Ley es aplicable a todos los organismos o entidades citados en el artículo anterior componentes del sector público provincial no financiero.

Para las empresas esta Ley se aplicará en lo que específicamente a ellas se refiere y en forma supletoria, en tanto sus leyes orgánicas o estatutos no prevean expresamente otras disposiciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, las entidades que componen el sector público no financiero están obligadas a someterse al control jerárquico de la administración general de acuerdo a lo que dispongan sus leyes orgánicas. Como mínimo están obligadas a informar sobre su situación económica, financiera y patrimonial de acuerdo a la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Producción y Finanzas.

Provincia de Córdoba Artículo 7 Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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