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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 107 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 107. Funciones

LOS servicios administrativos tendrán las siguientes funciones:

1) Coordinar, en la medida que la estructura orgánica lo prevea, las unidades operativas periféricas;

2) Formular el anteproyecto del presupuesto y cuando corresponda la proyección de recursos de su respectiva jurisdicción, de acuerdo a las directivas que se impartan;

3) Llevar la contabilidad de los organismos que conforman la competencia del servicio administrativo;

4) Ajustar todo el proceso contable y los sistemas de registración a las instrucciones que imparta la Contaduría General de la Provincia;

5) Suministrar la información necesaria para liquidar los haberes y demás retribuciones del personal, como así también atender los otros gastos de su jurisdicción;

6) Intervenir y controlar, cuando corresponda, en todos los asuntos que se relacionen con la recepción, recaudación, inversión o depósito de fondos y valores, como así también de los bienes afectados al servicio administrativo. En la gestión de gastos verificará la existencia de crédito presupuestario y en su caso efectuará la afectación preventiva necesaria;

7) Rendir cuenta de los valores y efectivo recibidos, a los organismos de control que correspondan;

8) Informar en todos los asuntos de su competencia que le sean sometidos a consideración utilizando, cuando sea pertinente, el criterio de la Contaduría General de la Provincia;

9) Observar todo acto que llevado a su conocimiento constituya una trasgresión a disposiciones legales. En caso de insistencia del Superior dará inmediata intervención a la Contaduría General de la Provincia;

10) Mantener las normas de control interno en los organismos bajo su jurisdicción;

11) Serán responsables de imputar a los créditos del nuevo presupuesto los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo al artículo 88 de esta Ley;

12) Cumplimentar los pagos cuando corresponda, de acuerdo a la reglamentación;

13) Toda otra función técnica compatible con su función que se le asigne.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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