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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 80 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 80. Registro del Compromiso Preventivo y Definitivo

EL compromiso preventivo de los créditos presupuestarios se produce cuando se proyecta la realización de una determinada erogación la cual tiene su origen en la solicitud de gastos o en la previsión de crédito correspondiente hasta tanto se resuelva el trámite administrativo que autorice o adjudique el acto a un tercero determinado. A tal fin los créditos serán afectados siempre que la autoridad competente disponga el inicio de las gestiones de un trámite, atendiendo que queden claramente delimitados el monto y el tipo de gasto proyectado.

En materia de ejecución del presupuesto de gastos, el compromiso definitivo implica:

1. El origen de una relación jurídica con terceros que pueda dar lugar en el futuro, a una eventual salida de fondos;

2. La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinado y de la tramitación administrativa cumplida;

3. La afectación del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto e importe determinado;

4. La identificación del sujeto con el que se establece la relación jurídica, así como la especie, cantidad de los bienes o servicios a recibir o en su caso, el concepto del gasto sin contraprestación.

No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Como principio general los créditos presupuestarios sólo podrán ser comprometidos por un tiempo no mayor a la duración del respectivo ejercicio presupuestario. No obstante podrán contraer compromisos susceptibles de afectar créditos de presupuestos correspondientes a ejercicios futuros que se asuman como consecuencia de la ejecución de planes plurianuales y en los siguientes casos:

1.- Servicios de amortización de la deuda;

2.- Obras y otros gastos;

3.- Contratos de locación de muebles e inmuebles;

4.- Contratos de servicios y suministros, siempre que se verifiquen ventajas económicas por dicha contratación.

El monto de compromiso que se afecte en todos los casos no podrá superar la proporción correspondiente al gasto anual.

Para el caso de contrato de obras públicas y de locación de cosas que prevean ajustes en sus montos se determinará el compromiso en función del valor contractual más las variaciones razonablemente estimadas que resulten de la metodología de tales ajustes determinados en los respectivos contratos.

La reglamentación establecerá los alcances, la modalidad y la unidad responsable del registro de la ejecución de créditos presupuestarios.

Los Poderes del Estado Provincial determinarán, para cada uno de ellos, los límites cualitativos y cuantitativos, dentro de los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen al efecto a los funcionarios de sus respectivas dependencias o entidades. La competencia así establecida será indelegable.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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