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Uso de Energía Renovable en dependencias públicas Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Uso de Energía Renovable en dependencias públicas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2. Definiciones

Serán de aplicación a la presente Ley, las siguientes definiciones:

a) Dependencias públicas: cada uno de los organismos establecidos en la Ley de Ministerios vigente, y a las entidades autárquicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Energía de fuentes renovables: aquella obtenida a partir de fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la Ley N° 26.093.

c) Infraestructura pública de energías renovables: instalaciones realizadas en edificios y espacios públicos que utilicen equipos para generación de energía renovable, ya sea para el autoconsumo del edificio o espacio público, y/o la inyección de excedentes a la red eléctrica.

d) Protocolo de Adquisición e Instalación de sistemas de energías renovables y sus componentes: la secuencia de instrucciones y requerimientos a cumplimentar por toda dependencia del GCBA que desarrolle e implemente proyectos de infraestructura pública de energías renovables.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Uso de Energía Renovable en dependencias públicas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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