Nombre: Mónica Delsouc
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Invitado
22/11/21 19:07:23
La modificación del código es una falsa caducidad. Una vez que se sustanció no hay mas nada que hacer. La única solución discutible es lo que se hacia antes en el proceso laboral donde no había caducidad que es la prescripción de la acción aunque este iniciado el proceso. Es decir una caducidad-prescripción. De acuerdo al plazo de prescripción del derecho reclamado, tres años, cinco años, etc.. De lo contrario debes impulsar la apelación quieras o no quieras.
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Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 78. PLAZOS DE LA CADUCIDAD