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Nombre: Fernando Pepe

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Está en el sitio desde: 20/04/20

Los comentarios del usuario Fernando Pepe

Alquilo un local de fiestas infantiles, entiendo aplica el art 1203 dado que estoy impedido de utilizar el local a los fines que ha sido habilitado, pero la inmobilidaria aduce que la pandemia no afecta a la cosa, sino a las personas. con lo cual solo acepta postergacion de pagos segun decreto 320.

Quisiera contar con vuestra opinión. Muchisimas gracias


Los comentarios de los usuarios

Hola Fernando. Yo tengo una peluqueria y estoy en la misma situación. También me quieren diferir la suma de lo impago durante los meses que dure la pandemia para cuando se pueda reabrir la actividad. Pero hay que entender que en esos meses también tenemos que pagar el alquiler establecido en el contrato y además sumar el porcentaje de ese total acumulado. A algunos los números no nos van a cerrar ya que además pagamos tarifas de gas y luz impiadosas a pesar de no usar ningun servicio durante la cuarentena por estar cerrada la actividad y tenemos que abastecernos de productos que encarecen cada dia asi que si los dueños se mantienen en sus trece vamos a tener rescindir finalmente el contrato. Además, a mi modesto saber y entender, no soy abogado, esa contestación que te dieron en la inmobiliaria es ilógica. Justamente de lo que habla el art.1203 es de la imposibilidad DE LAS PERSONAS, y eso es lo que SI afecta a la cosa que es justamente la propia actividad. Sin personas no hay actividad. Eso es lo que se llama frustración de la actividad por motivos inesperados o fortuitos. No fueron originados por el locatario ni era esperable que sucediese por lo que no corresponde pagar el alquiler ya que el objeto del contrato o sea LA COSA es el desarrollo de la actividad, y solo a partir de ella es que se pagaría la suma mensual estipulada.

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