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Nombre: Diego Palermo

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Está en el sitio desde: 04/11/21

Los comentarios del jurista Diego Palermo

Hola Oscar entiendo que si puede trabajar un menor entre 16 y 17 años bajo estas especificaciones:

Condiciones especiales de protección

  • Igualdad de derechos y paga que los adultos
  • Cuidados en cuanto a actividades, horarios, condiciones y controles para asegurar su desarrollo
  • Proteger su salud psicofísica
  • Garantizar que las actividades no interfieran con su educación

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/trabajoinfantil/formas

Espero te ayude la info. Saludos.



Hola Diego de dejo un enlace para que hagas el tramite dándote de alta en el sistema del tribunal de faltas de Córdova. Saludos y suerte!

https://descargosjamf.apps.cordoba.gob.ar/



Que tipo de pruebas son conducentes para demostrar los hechos que refiere este articulo?



Los comentarios de los usuarios

Buen día una consulta, yo estoy siguiendo un juicio penal y han elevado a juicio oral a dos imputados, a un tercero lo sobreseyeron porque según dice el juzgado, nosotros la parte querellante en los términos del art. 346 no contestamos, y se tiene por decaído el derecho en las presentes actuaciones. Significa que no podemos participar en el juicio oral? No entiendo, gracias por contestar

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