Transparencia y control de la obra pública y políticas habitacionales Artículo 9 Provincia de Jujuy
Transparencia y control de la obra pública y políticas habitacionales Jujuy
Artículo 9. MUNICIPIOS
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia obligatoria en caso de que los programas nacionales de obras públicas en general y política habitacional, vivienda y/o hábitat se acuerden en forma directa entre Organismos Nacionales y Municipios de la Provincia de Jujuy para ser ejecutados directamente por estos o a través de asociaciones civiles, organizaciones sociales, cooperativas y demás personas jurídicas afines.- En tal caso, las autoridades municipales con competencia en la materia deberán coordinar y articular la ejecución de dichos programas con los organismos gubernamentales competentes, a fin de asegurar la correcta implementación de los procedimientos de selección de postulantes, beneficiarios y/o adjudicatarios de las soluciones habitacionales, con correcta y transparente ejecución de toda obra pública en general, de modo tal de no comprometer la transparenci a, control e igualdad que instaura la presente Ley.- En ningún caso los Municipios podrán avalar situaciones de intermediación, intervención y/o injerencia indebida en la ejecución de las obras públicas en general y de toda política habitacional. En tal caso, los organismos competentes procederán a arbitrar las medidas conducentes para hacer cumplir los principios y disposiciones contenidos en la presente Ley, pudiendo incluso hacer efectiva la suspensión y paralización de las obras y procesos de adjudicación en curso.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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