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Transferencia de propiedades a titulo gratuito a sus ocupantes Artículo 1 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Transferencia de propiedades a titulo gratuito a sus ocupantes Tucumán
Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a sus actuales ocupantes los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicados en la ciudad de Alderetes, departamento Cruz Alta, identificados con las siguientes nomenclaturas catastrales:

1- Padrón N° 374743; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-Parcela: 525 A 18; Parcela: 1; Matrícula 222; Orden 5855 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13101.

2- Padrón N° 374744; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-Parcela: 525 A 18; Parcela: 2; Matrícula 222; Orden 5856 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13102.

3- Padrón N° 374745; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-Parcela: 525 A 18; Parcela: 3; Matrícula 222; Orden 5857 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13103.

4- Padrón N° 374746; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-Parcela: 525 A 18; Parcela: 4; Matrícula 222; Orden 5858 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13104.

5- Padrón N° 374747; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-Parcela: 525 A 18; Parcela: 5; Matrícula 222; Orden 5859 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13105.

6- Padrón N° 374748; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-Parcela: 525 A 18; Parcela: 6; Matrícula 222; Orden 5860, inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13106.



Provincia de Tucumán Artículo 1 Transferencia de propiedades a titulo gratuito a sus ocupantes LEY 9.035, 24 de Julio de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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