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Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Artículo 47 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Nacional
Artículo 47.

Para el fomento y regulación de la actividad cinematográfica argentina en el exterior a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el de representantes de la producción, determinará las normas a las que deberá ajustarse la comercialización de las películas nacionales. Cuando una película no cumpla con las normas que se establezcan, su productor perderá los beneficios económicos que le acuerda la presente ley, siéndole de aplicación lo prescripto en los incisos b) y c) del artículo 16 y el artículo 17 de la misma.

A tal efecto facúltase al citado organismo a:

a) exceptuar, total o parcialmente, a un productor del cumplimiento de las normas que dicte cuando lo estime conveniente por condiciones de mercado;

b) intervenir en los contratos de venta y distribución;

c) efectuar anticipos de distribución reintegrables solamente en la medida que lo permitan sus producidos en el exterior;

d) pagar o reintegrar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por publicidad, copias y sus envíos al exterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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