Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica (Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica) Nacional
Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Nacional
- Artículo 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente...
- Artículo 2. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y...
- Artículo 3. Son deberes y atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes...
- Artículo 4. La Asamblea Federal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a)...
- Artículo 5. El Consejo Asesor tendrá como funciones aprobar o rechazar los actos...
- Artículo 6. En sus relaciones con terceros, la actividad industrial y comercial del...
- Artículo 7. El Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ejercerá la...
- Artículo 8. A los efectos de la ley son películas nacionales las producidas por personas...
- Artículo 9. Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas...
- Artículo 10. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES incluirá en cuota de...
- Artículo 11. Cuando se deba requerir dictámenes previos de organismos competentes, el...
- Artículo 12. El otorgamiento de cuota de pantalla se hará constar en el certificado de...
- Artículo 13. A todos los efectos de esta ley y disposiciones complementarias, el INSTITUTO...
- Artículo 14. La contratación de películas nacionales de largometraje se determinará en...
- Artículo 15. Las películas de largometraje que reciban alguno de los beneficios...
- Artículo 16. El incumplimiento de lo determinado en el artículo 15 hará pasible al...
- Artículo 17. Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) del...
- Artículo 18. La importación y exportación de películas deberá ser comunicada al INSTITUTO...
- Artículo 19. Las infracciones al artículo 18 serán sancionadas de acuerdo al artículo 64...
- Artículo 20. Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera,...
- Artículo 21. El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo...
- Artículo 22. La percepción y fiscalización de los impuestos establecidos en los incisos...
- Artículo 23. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá al INSTITUTO NACIONAL DE CINE...
- Artículo 24. El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se...
- Artículo 25. Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a emplear...
- Artículo 26. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las películas...
- Artículo 27. Se considerarán películas nacionales de largometraje de interés especial:...
- Artículo 28. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dentro de los...
- Artículo 29. El subsidio a la producción de películas nacionales será atendido con la...
- Artículo 30. El subsidio se liquidará, por trimestre calendario, durante VEINTICUATRO...
- Artículo 31. La suma máxima a otorgar en concepto de subsidio resultará de la...
- Artículo 32. De cada liquidación se pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las...
- Artículo 33. Los exhibidores percibirán un subsidio por aquellas películas que se...
- Artículo 34. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá privilegio...
- Artículo 35. Los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES...
- Artículo 36. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará anualmente...
- Artículo 37. Los fondos que anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES...
- Artículo 38. Mientras un crédito otorgado en virtud del inciso a) del artículo 37 no haya...
- Artículo 39. El resultado de la explotación de la película no eximirá del...
- Artículo 40. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobará los proyectos y...
- Artículo 41. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá avalar ante el...
- Artículo 42. La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de...
- Artículo 43. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá producir y...
- Artículo 44. Los ministerios, subsecretarías, secretarías, organismos centralizados,...
- Artículo 45. La SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA...
- Artículo 46. La exhibición de la prensa filmada se efectuará en el país mediante el...
- Artículo 47. Para el fomento y regulación de la actividad cinematográfica argentina en el...
- Artículo 48. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES producirá...
- Artículo 49. Los proyectos incluirán la participación de un distribuidor, quien...
- Artículo 50. Los montos que por subsidio pudiere devengar la película se...
- Artículo 51. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES intervendrá en las...
- Artículo 52. Cuando no existan convenios internacionales, la coproducción será autorizada...
- Artículo 53. Quedan exentos de todo derecho de importación o exportación, los...
- Artículo 54. Las películas realizadas en coproducción, una vez verificado que han sido...
- Artículo 55. Créase la CINEMATECA NACIONAL, que funcionará como dependencia del...
- Artículo 56. Todo titular de una película de largometraje al que se le otorgue el...
- Artículo 57. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales bajo la denominación de...
- Artículo 58. Todo titular o responsable de los derechos de explotación de las salas y...
- Artículo 59. El comprador, intermediario o escribano que actúen en la transferencia o...
- Artículo 60. Lo dispuesto en los artículos 58 y 59 se extenderá a los casos de...
- Artículo 61. Las sanciones contempladas en el presente capítulo serán aplicadas por...
- Artículo 62. Los exhibidores que no cumplan con las disposiciones relativas a la cuota de...
- Artículo 63. Toda infracción a las disposiciones de los artículos 56 y 57 será sancionada...
- Artículo 64. Si el infractor fuera titular de algunos de los beneficios reconocidos...
- Artículo 65. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aplicará sanciones,...
- Artículo 66. Producidas las pruebas que fueran declaradas admisibles, se dará...
- Artículo 67. Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones...
- Artículo 68. Las acciones para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirán...
- Artículo 69. La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas...
- Artículo 70. A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá...
- Artículo 71. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69 y 70 no será aplicable al...
- Artículo 72. Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios...
- Artículo 73. A todos los efectos de esta ley se entenderá: a) Por película: todo...
- Artículo 74. Las películas de largometraje calificadas "A" a la fecha de promulgación...
- Artículo 75. La Ley N 17.502 no es aplicable para los subsidios y subvenciones que se...
- Artículo 76. Deróganse los Decretos-Leyes Nros. 62/57, 3.772157, 3.773/57, 16.384/57,...
- Artículo 77. Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el primer párrafo del...
- Artículo 78. Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el artículo 1, punto...
- Artículo 79. Las modificaciones a la Ley N 17.741 y sus modificatorias dispuestas...
Otras regulaciones
Autorización al Señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2016 Créanse un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos Regimenes jubilatorios especiales Fuerzas que forman parte del sistema de seguridad interior. Capacitación en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes Aprobación de Reglamentos Generales de la Unión Postal UniversalMejores juristas





Los de voka son todos negros bolivianos
Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
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