Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica (Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica) Nacional
Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Nacional
- Artículo 1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente...
- Artículo 2. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y...
- Artículo 3. Son deberes y atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes...
- Artículo 4. La Asamblea Federal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a)...
- Artículo 5. El Consejo Asesor tendrá como funciones aprobar o rechazar los actos...
- Artículo 6. En sus relaciones con terceros, la actividad industrial y comercial del...
- Artículo 7. El Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ejercerá la...
- Artículo 8. A los efectos de la ley son películas nacionales las producidas por personas...
- Artículo 9. Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas...
- Artículo 10. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES incluirá en cuota de...
- Artículo 11. Cuando se deba requerir dictámenes previos de organismos competentes, el...
- Artículo 12. El otorgamiento de cuota de pantalla se hará constar en el certificado de...
- Artículo 13. A todos los efectos de esta ley y disposiciones complementarias, el INSTITUTO...
- Artículo 14. La contratación de películas nacionales de largometraje se determinará en...
- Artículo 15. Las películas de largometraje que reciban alguno de los beneficios...
- Artículo 16. El incumplimiento de lo determinado en el artículo 15 hará pasible al...
- Artículo 17. Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) del...
- Artículo 18. La importación y exportación de películas deberá ser comunicada al INSTITUTO...
- Artículo 19. Las infracciones al artículo 18 serán sancionadas de acuerdo al artículo 64...
- Artículo 20. Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera,...
- Artículo 21. El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo...
- Artículo 22. La percepción y fiscalización de los impuestos establecidos en los incisos...
- Artículo 23. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá al INSTITUTO NACIONAL DE CINE...
- Artículo 24. El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se...
- Artículo 25. Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a emplear...
- Artículo 26. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las películas...
- Artículo 27. Se considerarán películas nacionales de largometraje de interés especial:...
- Artículo 28. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dentro de los...
- Artículo 29. El subsidio a la producción de películas nacionales será atendido con la...
- Artículo 30. El subsidio se liquidará, por trimestre calendario, durante VEINTICUATRO...
- Artículo 31. La suma máxima a otorgar en concepto de subsidio resultará de la...
- Artículo 32. De cada liquidación se pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las...
- Artículo 33. Los exhibidores percibirán un subsidio por aquellas películas que se...
- Artículo 34. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá privilegio...
- Artículo 35. Los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES...
- Artículo 36. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará anualmente...
- Artículo 37. Los fondos que anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES...
- Artículo 38. Mientras un crédito otorgado en virtud del inciso a) del artículo 37 no haya...
- Artículo 39. El resultado de la explotación de la película no eximirá del...
- Artículo 40. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobará los proyectos y...
- Artículo 41. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá avalar ante el...
- Artículo 42. La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de...
- Artículo 43. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá producir y...
- Artículo 44. Los ministerios, subsecretarías, secretarías, organismos centralizados,...
- Artículo 45. La SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA...
- Artículo 46. La exhibición de la prensa filmada se efectuará en el país mediante el...
- Artículo 47. Para el fomento y regulación de la actividad cinematográfica argentina en el...
- Artículo 48. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES producirá...
- Artículo 49. Los proyectos incluirán la participación de un distribuidor, quien...
- Artículo 50. Los montos que por subsidio pudiere devengar la película se...
- Artículo 51. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES intervendrá en las...
- Artículo 52. Cuando no existan convenios internacionales, la coproducción será autorizada...
- Artículo 53. Quedan exentos de todo derecho de importación o exportación, los...
- Artículo 54. Las películas realizadas en coproducción, una vez verificado que han sido...
- Artículo 55. Créase la CINEMATECA NACIONAL, que funcionará como dependencia del...
- Artículo 56. Todo titular de una película de largometraje al que se le otorgue el...
- Artículo 57. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales bajo la denominación de...
- Artículo 58. Todo titular o responsable de los derechos de explotación de las salas y...
- Artículo 59. El comprador, intermediario o escribano que actúen en la transferencia o...
- Artículo 60. Lo dispuesto en los artículos 58 y 59 se extenderá a los casos de...
- Artículo 61. Las sanciones contempladas en el presente capítulo serán aplicadas por...
- Artículo 62. Los exhibidores que no cumplan con las disposiciones relativas a la cuota de...
- Artículo 63. Toda infracción a las disposiciones de los artículos 56 y 57 será sancionada...
- Artículo 64. Si el infractor fuera titular de algunos de los beneficios reconocidos...
- Artículo 65. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aplicará sanciones,...
- Artículo 66. Producidas las pruebas que fueran declaradas admisibles, se dará...
- Artículo 67. Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones...
- Artículo 68. Las acciones para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirán...
- Artículo 69. La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas...
- Artículo 70. A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá...
- Artículo 71. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69 y 70 no será aplicable al...
- Artículo 72. Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios...
- Artículo 73. A todos los efectos de esta ley se entenderá: a) Por película: todo...
- Artículo 74. Las películas de largometraje calificadas "A" a la fecha de promulgación...
- Artículo 75. La Ley N 17.502 no es aplicable para los subsidios y subvenciones que se...
- Artículo 76. Deróganse los Decretos-Leyes Nros. 62/57, 3.772157, 3.773/57, 16.384/57,...
- Artículo 77. Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el primer párrafo del...
- Artículo 78. Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el artículo 1, punto...
- Artículo 79. Las modificaciones a la Ley N 17.741 y sus modificatorias dispuestas...
Otras regulaciones
Declaración a la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires como Capital Nacional del Básquetbol Transferencia de Inmueble a título gratuito a favor de la Municipalidad de Río Gallegos Transferencia a la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, el dominio de inmuebles propiedad Creación de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo Creación del programa nacional de protección a testigos e imputadosMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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