Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 7 Provincia de Córdoba
Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 7. Distribución
El Tribunal Electoral distribuirá, de conformidad al artículo 62 y concordantes de la Ley Nº 9571, el equipamiento informá- tico -hardware y software-, y toda otra documentación o accesorios que sean necesarios para asegurar la realización del acto electoral en debida forma, de acuerdo a los requerimientos de individualización y demás formalidades y condiciones de seguridad que se determinen al efecto.
Las normas e instrumentos de contratación de la provisión de dicho equipamiento deben prever, sin perjuicio de las generalidades y particularidades características de todo proceso de selección, el desarrollo de software y logística por universidades públicas radicadas en la Provincia de Córdoba -si ello fuera posible- para todo o parte de los sistemas a utilizar, adquisición de equipamiento homologado por las autoridades de aplicación que corresponda y utilización por el proveedor de códigos de fuente abiertos, salvo circunstancia debidamente fundada. Asimismo, queda prohibido a los proveedores de los servicios a los que se refiere la presente Ley la contratación de integrantes del Fuero Electoral como consultores, asesores o técnicos.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ente nacional de alto rendimiento deportivo Artículo 15.Recomendados
Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba Artículo 8. Utilización de medios electrónicos por particulares en el acto electoral Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba Artículo 10. Normas particulares. Reglamentación Promueven el desarrollo de actividades recordatorias en memoria del atentado a la Fábrica Militar de Río Tercero Córdoba Artículo 1. Objeto Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Córdoba Artículo 3. Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba Artículo 1. Incorporación de tecnologías electrónicasPublique la información de sí mismo
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