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Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 7. Distribución

El Tribunal Electoral distribuirá, de conformidad al artículo 62 y concordantes de la Ley Nº 9571, el equipamiento informá- tico -hardware y software-, y toda otra documentación o accesorios que sean necesarios para asegurar la realización del acto electoral en debida forma, de acuerdo a los requerimientos de individualización y demás formalidades y condiciones de seguridad que se determinen al efecto.

Las normas e instrumentos de contratación de la provisión de dicho equipamiento deben prever, sin perjuicio de las generalidades y particularidades características de todo proceso de selección, el desarrollo de software y logística por universidades públicas radicadas en la Provincia de Córdoba -si ello fuera posible- para todo o parte de los sistemas a utilizar, adquisición de equipamiento homologado por las autoridades de aplicación que corresponda y utilización por el proveedor de códigos de fuente abiertos, salvo circunstancia debidamente fundada. Asimismo, queda prohibido a los proveedores de los servicios a los que se refiere la presente Ley la contratación de integrantes del Fuero Electoral como consultores, asesores o técnicos.



Provincia de Córdoba Artículo 7 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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