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Sistema Provincial de Salud Pública Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema Provincial de Salud Pública Chaco
Artículo 6. Principios

La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios:

a) La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestimenta, cultura y ambiente.

b) El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar y sostener la calidad de vida de la comunidad.

c) La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.

d) La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud.

e) La cobertura universal de la población.

f) El gasto público en salud como una inversión social prioritaria.

g) La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal. En este sentido, rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada por sus respectivos subsectores de salud.

h) El acceso y la utilización equitativa de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.

i) La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria de la salud, con la constitución de redes y niveles de atención, que jerarquicen el primer nivel de intervención.

j) La descentralización en la gestión estatal de salud y la articulación, complementación y concertación de políticas sanitarias con la Nación, con otras jurisdicciones provinciales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva e individual.

l) La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana en los temas de su competencia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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