Sistema Provincial de Salud Pública Artículo 52 Provincia del Chaco
Sistema Provincial de Salud Pública Chaco
Artículo 52. Normas Complementarias
La presente ley se complementa con legislación específica y reglamentaria en los siguientes temas:
a) Consejo Provincial de Salud.
b) Consejo de Investigación de Salud.
c) Ejercicio profesional.
d) Salud mental, que contemple la desinstitucionalización progresiva implementando modalidades alternativas de atención y reinserción social.
e) Régimen marco de habilitación, categorización y acreditación de servicios.
f) Medicamentos y tecnología sanitaria, que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, la promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura y el uso de genéricos.
g) Trasplante de órganos y material anatómico que contempla la promoción de la donación y el desarrollo de los servicios estatales.
h) Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando el abastecimiento y la seguridad transfusional.
i) Régimen regulatorio integral de alimentos en su relación con la salud.
j) Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismos de provisión de medicamentos específicos.
k) Régimen de atención integral para las personas con necesidades especiales.
l) Salud reproductiva y procreación responsable.
m) Salud escolar.
n) Salud laboral.
ñ) Telemática en salud.
o) Identificación del recién nacido.
p) Régimen de Carrera Sanitaria Provincial.
q) Seguro Público Provincial de Salud.
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ente nacional de alto rendimiento deportivo Artículo 4. Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Chubut Artículo 3. Conversion de titulos de creditos Artículo 8. Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 Provincia de Santiago del Estero Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 102.Publique la información de sí mismo
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