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Sistema Provincial de Salud Pública Artículo 20 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Sistema Provincial de Salud Pública Chaco
Artículo 20. Organización

El Consejo de Investigación de Salud, deberá organizarse bajo los siguientes criterios funcionales:

a) Propiciar la investigación científica en el sistema de salud y su integración con la actividad asistencial, y promover la orientación al abordaje de los problemas de salud prioritarios.

b) Autorizar y fiscalizar todo plan de investigación en el sector estatal. Los convenios de investigación con instituciones públicas o privadas deberán asegurar al sector estatal una participación en los resultados científicos y económicos.

c) Favorecer el intercambio científico, nacional e internacional.

d) Otorgar becas de investigación y perfeccionamiento, en el país o en el extranjero, para el desarrollo de proyectos.

e) Realizar convenios con organismos similares, tanto en el orden nacional como en el internacional.

f) Proponer la creación de la carrera de investigador en salud.

g) Constituir una instancia de normatización y evaluación ética en investigación.

h) Propender a la institucionalización de la cooperación técnica con Universidades y entidades académicas y científicas.

i) Promover y coordinar la creación y funcionamiento de comités de investigación en los efectores.



Provincia del Chaco Artículo 20 Sistema Provincial de Salud Pública LEY 7.681, 28 de Octubre de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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