Sistema Provincial de Salud Pública Artículo 14 Provincia del Chaco
Sistema Provincial de Salud Pública Chaco
Artículo 14. Funciones
La autoridad de aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud, con las siguientes funciones:
a) La formulación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas de salud de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la presente ley y en la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
b) El impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y prevención.
c) La organización general y el desarrollo del sector estatal de salud, basado en la constitución de redes y niveles de atención.
d) La descentralización del sector estatal de salud, incluyendo el desarrollo de las competencias locales y de la capacidad de gestión de los servicios, proveyendo los recursos presupuestarios para tal fin.
e) La promoción de la capacitación permanente de todo el personal de los tres sectores.
f) La promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres sectores.
g) La implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica y sanitaria y de planificación estratégica como elemento de gestión de todos los niveles.
h) La articulación y complementación con el sector privado y de la seguridad social.
i) La regulación y control del ejercicio de todas las profesiones relacionadas con la salud.
j) La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los sectores.
k) La regulación y control de la tecnología sanitaria.
l) La regulación y control de la producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, complementos, medicamentos, insumos médico-quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, materiales de uso veterinario y zooterápicos, productos de higiene y cosméticos.
m) La regulación y control de la publicidad de medicamentos, suplementos dietarios, complementos y de todos los artículos relacionados con la salud.
n) La promoción de medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente.
ñ) La prevención y control de las zoonosis.
o) La prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos.
p) La promoción y protección de la salud bucal y la prevención de las enfermedades bucodentales.
q) La regulación y control de la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población.
r) El control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales.
s) El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los sectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única.
t) La promoción e impulso de la participación de la comunidad.
u) La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante.
v) El establecimiento de un sistema único frente a emergencias y catástrofes con la participación de todos los recursos de salud provinciales.
w) La concertación de políticas sanitarias con el Gobierno Nacional, otras jurisdicciones provinciales y los municipios.
Provincia del Chaco Artículo 14 Sistema Provincial de Salud Pública LEY 7.681, 28 de Octubre de 2015
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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