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Sistema provincial de residencias de las ciencias de la salud Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Sistema provincial de residencias de las ciencias de la salud Misiones
Artículo 4.

Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien es el responsable de autorizar la apertura de una residencia en el sector público o privado dentro del ámbito provincial.

En todos los casos la Autoridad de Aplicación debe coordinar con el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" y/o el órgano a cargo de su administración y gobierno, la formación académica y la práctica profesional en todos los niveles de la planta del personal del Parque de la Salud, ello de conformidad a lo establecido por el Artículo 3 inciso 2), subinciso a) de la Ley XVII - Nº 70.

Provincia de Misiones Artículo 4 Sistema provincial de residencias de las ciencias de la salud LEY XVII-NRO. 75, 27 de Diciembre de 2010
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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