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Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Santa Fe
Artículo 22. Funciones

Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Dictar la reglamentación necesaria para la implementación de la presente ley;

b) Establecer la definición de estructuras homogéneas y contenidos mínimos para las historias clínicas electrónicas;

c) Dictar las normas necesarias para la fijación de estándares tecnológicos para datos e información contenidos en las H.C.E. y de las características y funcionalidades de los sistemas de información, tendientes a garantizar la interoperabilidad de la información;

e) Celebrar acuerdos o convenios con las autoridades de los subsistemas privado y de la seguridad social, a efectos de que desarrollen e implementen su integración al S.P.H.C.E. garantizando su interoperabilidad;

f) Ser la autoridad certificante de la firma digital que identificará a cada uno de los usuarios del sistema de H.C.E., pudiendo delegar esa facultad en los colegios o entidades que controlen la matrícula de profesionales;

g) Arbitrar los medios necesarios para que el paciente o usuario del Sistema pueda tener su H.C.E. con posibilidad de acceso remoto, garantizando su integridad, perdurabilidad y disponibilidad de datos en tiempo y forma, a cuyo efecto se deberán definir los protocolos de comunicación y seguridad de datos;

h) Organizar, instrumentar y administrar el S.P.H.C.E.; e, I) Fijar los medios y recaudos de acceso a la H.C.E. por parte del profesional de la salud interviniente en casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona, cuando ésta no se encuentre con capacidad para autorizar el acceso a la misma, debiendo preservarse principalmente la privacidad y confídencialidad de la información.



Provincia de Santa Fe Artículo 22 Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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