Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Artículo 16 Provincia de Santa Fe
Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Santa Fe
Artículo 16. Finalidad
El S.P.H.C.E. tiene como finalidad:
a) Almacenar de forma centralizada los datos mínimos identificatorios de las personas y un conjunto de datos básicos sanitarios que pueden ser accedidos, visualizados, registrados y modificados según lo establece la presente ley y su reglamentación. La especificación sobre estos conjuntos de datos debe ser determinada por la autoridad de aplicación;
b) Registrar la existencia de información sanitaria en cada H.C.E. en la unidad mínima que determine la reglamentación o la autoridad de aplicación, y la modificación y acceso a la misma;
c) Asegurar la disponibilidad de la información contenida en cada H.C.E. para el paciente o usuario del sistema de salud, o las personas legitimadas por el artículo 19 de la Ley N° 26.529, y para usuarios autorizados en el ámbito de la atención de salud al paciente;
d) Asegurar la continuidad de la asistencia de salud a brindar a cada paciente en los distintos lugares en que lo que requiera, mediante el intercambio de información sanitaria a solicitud o autorización del paciente, o de las personas legitimadas por el artículo 19 de la Ley N° 26.529; y e) Brindar información estadística para el diseño y aplicación de políticas de salud pública que permitan el mejor ejercicio del derecho a la salud, manteniendo la privacidad y confidencialidad de los datos personales de identificación del titular de la H.C.E.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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