Sistema integral de trazabilidad para medicamentos e insumos médicos Artículo 3 Provincia del Neuquén
Sistema integral de trazabilidad para medicamentos e insumos médicos Neuquén
Artículo 3. Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones, a los efectos de identificar los conceptos que hacen al espíritu de la presente ley, conforme a la reglamentación que realice la autoridad de aplicación:
a) Trazabilidad: Capacidad de seguir el rastro de un producto a lo largo de toda la cadena de suministro, desde su origen (compra) hasta su destino final (registro de uso a administración al paciente por enfermería o entrega de la farmacia hospitalaria o centro de salud a los pacientes).
b) Medicamentos: Cualquier sustancia o combinación de sustancias que se presente como medicamento, destinada a prevenir, diagnosticar, aliviar, tratar o curar enfermedades en humanos.
c) Insumos médicos: Dispositivos médicos, equipos, instrumentos, reactivos, materiales, aparatos o accesorios utilizados en el ámbito de la salud humana (no contemplados en la Ley nacional 26906).
Provincia del Neuquén Artículo 3 Sistema integral de trazabilidad para medicamentos e insumos médicos
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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