Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Artículo 64 Nacional
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Nacional
Artículo 64.
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802 por el siguiente:
Artículo 26: Las acciones e infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
Nacional Artículo 64 Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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