Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo) Nacional
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Nacional
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Reclamos ante el COPREC
- Artículo 3. Gratuidad a favor del consumidor o usuario
- Artículo 4. Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo
- Artículo 5. Normas de procedimiento
- Artículo 6. Formalización del reclamo. Efectos
- Artículo 7. Designación del Conciliador
- Artículo 8. Forma de las comunicaciones
- Artículo 9. Asistencia letrada no obligatoria
- Artículo 10. Notificaciones
- Artículo 11. Audiencias. Deber de comparecencia personal. Confidencialidad
- Artículo 12. Acuerdo. Sometimiento a Homologación
- Artículo 13. Resolución
- Artículo 14. Observaciones al Acuerdo. Trámite
- Artículo 15. Homologación del Acuerdo. Honorarios del Conciliador
- Artículo 16. Incomparecencia. Multa al proveedor o prestador. Otros efectos
- Artículo 17. Conciliación concluida sin Acuerdo. Efectos
- Artículo 18. Ejecución de acuerdos homologados
- Artículo 19. Incumplimiento del Acuerdo homologado. Efectos
- Artículo 20. Fondo de Financiamiento
- Artículo 21. Recursos
- Artículo 22. Creación. Ambito. Auditores en las Relaciones de Consumo
- Artículo 23. Auditor. Requisitos. Dedicación. Incompatibilidades
- Artículo 24. Designación. Concurso público. Jurado
- Artículo 25. Plazo de ejercicio. Remoción
- Artículo 26. Causas de remoción
- Artículo 27. Competencia. Limitación por monto
- Artículo 28. Remuneración
- Artículo 29. Inicio. Reclamo del consumidor o usuario. Requisitos para el acceso
- Artículo 30. Asistencia letrada no obligatoria. Asistencia al consumidor o usuario
- Artículo 31. Forma y contenido del reclamo. Acompañamiento y ofrecimiento de prueba
- Artículo 32. Citación a audiencia. Plazo. Notificación
- Artículo 33. Carácter de la Audiencia. Procedimiento. Facultades del Auditor
- Artículo 34. Complejidad. Efectos
- Artículo 35. Resolución. Notificación
- Artículo 36. Resolución. Requisitos de validez
- Artículo 37. Notificación a la autoridad de aplicación de la ley 24.240
- Artículo 38. Impugnación. Recurso judicial directo. Patrocinio letrado obligatorio
- Artículo 39. Interposición y fundamentación del recurso. Elevación a la Cámara
- Artículo 40. Normas del procedimiento. Supletoriedad
- Artículo 41. Creación. Organos jurisdiccionales
- Artículo 42. Competencia. Limitación por monto
- Artículo 43. Juzgados de Primera Instancia
- Artículo 44. Cámara de Apelaciones
- Artículo 45. Competencia de la Cámara de Apelaciones
- Artículo 46. Causas comprendidas
- Artículo 47. Fiscalía y Defensoría Pública Oficial ante los juzgados
- Artículo 48. Fiscalía y Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Apelaciones
- Artículo 49. Creación de cargos
- Artículo 50. Juez competente
- Artículo 51. Legitimación activa para acciones y recursos
- Artículo 52. Principios aplicables al proceso
- Artículo 53. Normas aplicables al proceso
- Artículo 54. Duración máxima del proceso
- Artículo 55. Gratuidad a favor del consumidor o usuario
- Artículo 56. Publicación de las Sentencias
- Artículo 57. Supletoriedad
- Artículo 58. Sustitúyese el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor...
- Artículo 59. Sustitúyese el artículo 40 bis de la ley de Defensa del Consumidor...
- Artículo 60. Sustitúyese el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor...
- Artículo 61. Incorpórase como artículo 54 bis de la Ley de Defensa del Consumidor...
- Artículo 62. Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Lealtad Comercial...
- Artículo 63. Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Lealtad Comercial...
- Artículo 64. Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Lealtad Comercial...
- Artículo 65. ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.442
- Artículo 66. Deróganse los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Defensa de la...
- Artículo 67. Sustitúyese el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia...
- Artículo 68. Sustitúyense los artículos 53 y 56 de la Ley de Defensa de la...
- Artículo 69. ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.442
- Artículo 70. Sustitúyese el artículo 4° de la ley 26.853 por el siguiente:...
- Artículo 71. Sustitúyese el artículo 32 del decreto ley 1285/58 y...
- Artículo 72. Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto...
- Artículo 73. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.589 por el siguiente:...
- Artículo 74. Implementación del COPREC
- Artículo 75. Implementación de la Auditoría en las Relaciones de Consumo
- Artículo 76. Implementación de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo
- Artículo 77. Invitación
- Artículo 78. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Derecho de Formación Deportiva Locación de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares Autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2019 Transferencia del dominio de un inmueble a favor de la Municipalidad de Concordia ubicado en la ciudad de ConcordiaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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