Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo) Nacional
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Nacional
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Reclamos ante el COPREC
- Artículo 3. Gratuidad a favor del consumidor o usuario
- Artículo 4. Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo
- Artículo 5. Normas de procedimiento
- Artículo 6. Formalización del reclamo. Efectos
- Artículo 7. Designación del Conciliador
- Artículo 8. Forma de las comunicaciones
- Artículo 9. Asistencia letrada no obligatoria
- Artículo 10. Notificaciones
- Artículo 11. Audiencias. Deber de comparecencia personal. Confidencialidad
- Artículo 12. Acuerdo. Sometimiento a Homologación
- Artículo 13. Resolución
- Artículo 14. Observaciones al Acuerdo. Trámite
- Artículo 15. Homologación del Acuerdo. Honorarios del Conciliador
- Artículo 16. Incomparecencia. Multa al proveedor o prestador. Otros efectos
- Artículo 17. Conciliación concluida sin Acuerdo. Efectos
- Artículo 18. Ejecución de acuerdos homologados
- Artículo 19. Incumplimiento del Acuerdo homologado. Efectos
- Artículo 20. Fondo de Financiamiento
- Artículo 21. Recursos
- Artículo 22. Creación. Ambito. Auditores en las Relaciones de Consumo
- Artículo 23. Auditor. Requisitos. Dedicación. Incompatibilidades
- Artículo 24. Designación. Concurso público. Jurado
- Artículo 25. Plazo de ejercicio. Remoción
- Artículo 26. Causas de remoción
- Artículo 27. Competencia. Limitación por monto
- Artículo 28. Remuneración
- Artículo 29. Inicio. Reclamo del consumidor o usuario. Requisitos para el acceso
- Artículo 30. Asistencia letrada no obligatoria. Asistencia al consumidor o usuario
- Artículo 31. Forma y contenido del reclamo. Acompañamiento y ofrecimiento de prueba
- Artículo 32. Citación a audiencia. Plazo. Notificación
- Artículo 33. Carácter de la Audiencia. Procedimiento. Facultades del Auditor
- Artículo 34. Complejidad. Efectos
- Artículo 35. Resolución. Notificación
- Artículo 36. Resolución. Requisitos de validez
- Artículo 37. Notificación a la autoridad de aplicación de la ley 24.240
- Artículo 38. Impugnación. Recurso judicial directo. Patrocinio letrado obligatorio
- Artículo 39. Interposición y fundamentación del recurso. Elevación a la Cámara
- Artículo 40. Normas del procedimiento. Supletoriedad
- Artículo 41. Creación. Organos jurisdiccionales
- Artículo 42. Competencia. Limitación por monto
- Artículo 43. Juzgados de Primera Instancia
- Artículo 44. Cámara de Apelaciones
- Artículo 45. Competencia de la Cámara de Apelaciones
- Artículo 46. Causas comprendidas
- Artículo 47. Fiscalía y Defensoría Pública Oficial ante los juzgados
- Artículo 48. Fiscalía y Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Apelaciones
- Artículo 49. Creación de cargos
- Artículo 50. Juez competente
- Artículo 51. Legitimación activa para acciones y recursos
- Artículo 52. Principios aplicables al proceso
- Artículo 53. Normas aplicables al proceso
- Artículo 54. Duración máxima del proceso
- Artículo 55. Gratuidad a favor del consumidor o usuario
- Artículo 56. Publicación de las Sentencias
- Artículo 57. Supletoriedad
- Artículo 58. Sustitúyese el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor...
- Artículo 59. Sustitúyese el artículo 40 bis de la ley de Defensa del Consumidor...
- Artículo 60. Sustitúyese el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor...
- Artículo 61. Incorpórase como artículo 54 bis de la Ley de Defensa del Consumidor...
- Artículo 62. Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Lealtad Comercial...
- Artículo 63. Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Lealtad Comercial...
- Artículo 64. Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Lealtad Comercial...
- Artículo 65. ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.442
- Artículo 66. Deróganse los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Defensa de la...
- Artículo 67. Sustitúyese el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia...
- Artículo 68. Sustitúyense los artículos 53 y 56 de la Ley de Defensa de la...
- Artículo 69. ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.442
- Artículo 70. Sustitúyese el artículo 4° de la ley 26.853 por el siguiente:...
- Artículo 71. Sustitúyese el artículo 32 del decreto ley 1285/58 y...
- Artículo 72. Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto...
- Artículo 73. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.589 por el siguiente:...
- Artículo 74. Implementación del COPREC
- Artículo 75. Implementación de la Auditoría en las Relaciones de Consumo
- Artículo 76. Implementación de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo
- Artículo 77. Invitación
- Artículo 78. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Acuerdo de Cooperación Técnica con el Gobierno de la República de Cote D'Ivore La explotación sexual de niños y de las personas en la Argentina es un delito severamente penado Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Promoción y producción del gusano de sedaMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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