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Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Nacional
Artículo 12. Acuerdo. Sometimiento a Homologación

Si se arribare a un acuerdo, en un plazo de cinco (5) días se lo someterá a la homologación de la autoridad de aplicación, la que la otorgará siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes.

Será un requisito indispensable para la homologación del acuerdo, que el mismo establezca un plazo para su cumplimiento.



Nacional Artículo 12 Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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