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Sistema de Protección Integral para Personas Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Sistema de Protección Integral para Personas Chaco
Artículo 13. El Fondo creado se formará con

a) Los recursos que anualmente le asigne el Ministerio de Salud Pública en el presupuesto anual de la Jurisdicción.

b) Subsidios y todo otro aporte que realice el Gobierno Nacional a la Provincia destinado a tales efectos.

c) Los subsidios y todo otro aporte que provenga de programas de organismos multilaterales tanto públicos como privados, así como de personas físicas o jurídicas.

d) Con el aporte de las personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, en el marco de la presente norma podrán deducir hasta el diez por ciento (10%) del mismo liquidados el año calendario anterior. En el caso que un aportante también esté deduciendo impuestos sobre los ingresos brutos en el marco de otro sistema legal provincial, el porcentaje a deducir en el marco de la presente ley se calculará como residual hasta llegar al diez por ciento (10%).



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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