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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 76 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 76. OBSTACULIZACION

Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artículos precedentes, será pasible de denuncia por el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal u otros que pudieren corresponder.

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe dar traslado inmediato de los antecedentes respectivos a la Fiscalía en turno del Ministerio Público Fiscal o a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, según corresponda u otros organismos competentes, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por cualquier, persona, organismo, entidad, o sus agentes.



Provincia del Chaco Artículo 76 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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