Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 51 Provincia del Chaco
Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 51. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION JUDICIAL DE CONTROL DE LEGALIDAD
La resolución que admita o rechace las medidas excepcionales será apelable dentro de los dos (2) días hábiles de notificadas las partes, debiendo fundarse en el escrito de interposición del mismo recurso.
El recurso de apelación contra la resolución que admita la legalidad de la medida excepcional se concederá en relación y con efecto devolutivo.
El recurso de apelación contra la resolución que rechace la legalidad de la medida excepcional se concederá libremente y con efecto suspensivo.
El traslado del recurso a las partes será por igual plazo, vencido el cual o contestado los agravios, el Juez de Menores de Edad y Familia elevará a la alzada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
El Tribunal de Alzada deberá expedirse admitiendo o rechazando la apelación en el plazo de tres (3) días de recibidas las actuaciones.
Provincia del Chaco Artículo 51 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios