Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Artículo 17 Provincia de Buenos Aires
Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Buenos Aires
Artículo 17.
Créase el Fondo de Financiamiento para la Promoción de la Economía Social y Solidaria que estará destinado a apoyar, auspiciar, fomentar y ejecutar las políticas públicas implementadas por el Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria. Este Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación, debiendo incorporarse en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial los rubros específicos de recursos, así como las partidas de erogaciones correspondientes. Se integrará a partir de los siguientes recursos:
a) Los aportes del Tesoro Provincial y otras asignaciones de recursos que fije anualmente la Ley de Presupuesto, o leyes especiales;
b) Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados;
c) Los recursos que le destinen leyes nacionales y provinciales;
d) El producido de las operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente Ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al organismo de aplicación por la presente Ley;
e) El importe que resulte del cero coma cinco (0,5%) por ciento de las utilidades netas por juegos y apuestas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley;
f) Los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades;
g) Fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas, nacionales o internacionales;
h) Los fondos provenientes de contrataciones y prestaciones de servicios a organismos públicos e instituciones privadas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 17 Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria LEY 14.650, 19 de Diciembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 337. INVENTARIO Y AVALÚO Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Buenos Aires Artículo 39. Suspenden por el término180 días, la ejecución de sentencias contra de un bien inmueble ubicado San Nicolásde los Arroyos Buenos Aires Artículo 1. Ley electoral Mendoza Artículo 53. Regulan la promoción Buenos Aires Artículo 12. Equipo de Coordinación para la implementación progresiva de la LeyPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios