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Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Santa Fe
Artículo 6. De las incorporaciones

En toda incorporación o modificación de información en una base de datos deberá estar identificado el nombre, apellido y demás datos de identificación de quien la realizó, el grado de clasificación y los plazos de desclasificación y de guarda de la información.

Ningún empleado o funcionario del Sistema de Producción y Gestión de Información podrá retener información vinculada directa o indirectamente a las actividades previstas en el artículo 1 de la presente ley, sin que la haya ingresado a dichas bases de datos, de manera inmediata. En tal supuesto, será responsable personalmente por la dilación del ingreso de la información o su extracción por fuera de estos sistemas, salvo autorización expresa de sus superiores.



Provincia de Santa Fe Artículo 6 Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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