Imprimir

Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Artículo 27 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Santa Fe
Artículo 27.

Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema de Inteligencia Criminal (en adelante, la Comisión) con la misión de velar por el cumplimiento de los objetivos de la presente, y de las facultades, deberes y obligaciones de funcionarios y personal comprendidos en la implementación de la misma.

La Comisión está compuesta por diez (10) legisladores/as, cinco (5) diputados/as y cinco (5) senadores/as, en la que estarán representados los diversos sectores políticos de la Legislatura, en proporción al número de sus integrantes, quienes durarán hasta la expiración de su mandato. Deliberarán en forma reservada y el personal administrativo prestará juramento de guardar secreto. En la primera reunión de comisión deberán elegir Presidente/a y Vicepresidente/a y dictar un reglamento de funcionamiento.

Los organismos pertenecientes al Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito son supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley, y a toda otra norma que establezca derechos y garantías, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de producción y gestión de información para la prevención del delito.

Provincia de Santa Fe Artículo 27 Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse