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Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Artículo 21 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Santa Fe
Artículo 21. Desclasificación

Para cada grado de clasificación de seguridad la reglamentación dispondrá un plazo para la desclasificación y acceso a la información, que no podrá exceder el de diez (10) años. Las condiciones del acceso y de la desclasificación se fijarán en la reglamentación de la presente.

Toda persona u organización que acredite un interés legítimo puede iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo, destinada a acceder a cualquier clase de información, documento o material que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito. La forma, plazos y vías administrativas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y la reglamentación respectiva, el Poder Ejecutivo puede ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Provincia y sus habitantes.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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