Imprimir

Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Artículo 12 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Misiones
Artículo 12.

El Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica tiene las siguientes funciones:

1) Llevar acciones conjuntas con el Consejo Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales y municipales, para la gestión sostenible del recurso hídrico de la cuenca;

2) Realizar estudios, investigaciones, estadísticas, relevamientos y planificación estratégica sostenible de la cuenca, subcuencas, microcuencas;

3) Implementar un sistema de información y digitalización geográfica, de diagnóstico y monitoreo permanente de la cuenca;

4) Desarrollar acciones conjuntas con los municipios integrantes de la cuenca, cooperativas de servicios públicos y organismos públicos u organizaciones privadas, a los fines de la mejora en la calidad y la cantidad de agua;

5) Confeccionar planes de infraestructura y construir sistemas de captación y distribución de agua segura para consumo humano en zonas rurales;

6) Evaluar el caudal y la calidad del agua de las vertientes y arroyos contenida en la cuenca, su comportamiento hidrológico e hidrogeológico en relación a las precipitaciones y a las actividades productivas que se realizan en la zona;

7) Elaborar en el área de la cuenca e incluir a los sectores involucrados en tales actividades productivas y económicas, a efectos de planificar acciones comunes de gestión sostenible, recuperación de bosques protectores de cursos de agua, corredores biológicos y reducción de contaminantes;

8) Hacer capacitaciones destinadas a los sectores productivos y económicos que desarrollan sus actividades en las áreas comprendidas en la cuenca, a efectos de transmitir buenas prácticas agrícolas y forestales;

9) Efectuar campañas de educación y concientización a la población en general de la cuenca, acerca del agua como recurso limitado, variable e indispensable y de la necesidad de preservar los servicios ambientales;

10) Establecer sitios o puntos para el desarrollo de proyectos o programas demostrativos;

11) Constituir un ámbito propicio de mediación para la búsqueda de acuerdos o conciliaciones relacionados a la gestión de los recursos.

Provincia de Misiones Artículo 12 Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse