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Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Artículo 12 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Misiones
Artículo 12.

El Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica tiene las siguientes funciones:

1) Llevar acciones conjuntas con el Consejo Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales y municipales, para la gestión sostenible del recurso hídrico de la cuenca;

2) Realizar estudios, investigaciones, estadísticas, relevamientos y planificación estratégica sostenible de la cuenca, subcuencas, microcuencas;

3) Implementar un sistema de información y digitalización geográfica, de diagnóstico y monitoreo permanente de la cuenca;

4) Desarrollar acciones conjuntas con los municipios integrantes de la cuenca, cooperativas de servicios públicos y organismos públicos u organizaciones privadas, a los fines de la mejora en la calidad y la cantidad de agua;

5) Confeccionar planes de infraestructura y construir sistemas de captación y distribución de agua segura para consumo humano en zonas rurales;

6) Evaluar el caudal y la calidad del agua de las vertientes y arroyos contenida en la cuenca, su comportamiento hidrológico e hidrogeológico en relación a las precipitaciones y a las actividades productivas que se realizan en la zona;

7) Elaborar en el área de la cuenca e incluir a los sectores involucrados en tales actividades productivas y económicas, a efectos de planificar acciones comunes de gestión sostenible, recuperación de bosques protectores de cursos de agua, corredores biológicos y reducción de contaminantes;

8) Hacer capacitaciones destinadas a los sectores productivos y económicos que desarrollan sus actividades en las áreas comprendidas en la cuenca, a efectos de transmitir buenas prácticas agrícolas y forestales;

9) Efectuar campañas de educación y concientización a la población en general de la cuenca, acerca del agua como recurso limitado, variable e indispensable y de la necesidad de preservar los servicios ambientales;

10) Establecer sitios o puntos para el desarrollo de proyectos o programas demostrativos;

11) Constituir un ámbito propicio de mediación para la búsqueda de acuerdos o conciliaciones relacionados a la gestión de los recursos.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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