Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 56 Provincia de Salta
Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 56. Registro General de Contratistas de la Provincia
Para la inscripción en el Registro General de Contratistas de la Provincia se requerirá:a) Tener capacidad para obligarse.
b) Dar cumplimiento a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y las restantes normas de aplicación.
c) Tener casa de comercio, fábrica o empresa establecida en el país, con licencia de funcionamiento o patente que habilite para comerciar en los rubros que opera o ser productor, importador o representante con poder suficiente de firmas establecidas en el extranjero.
La Unidad Central de Contrataciones tendrá a su cargo el Registro General de Contratistas de la Provincia en las condiciones que prevé la reglamentación.
Provincia de Salta Artículo 56 Sistema de Contrataciones de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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