Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 55 Provincia de Salta
Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 55. Extinción de los contratos
Los contratos se extinguirán en los siguientes supuestos:a) Incumplimiento imputable al contratista.
b) Incumplimiento imputable a la entidad contratante.
c) Acuerdo de partes.
d) Caso fortuito o de fuerza mayor.
e) Quiebra o pérdida de personalidad jurídica del contratista. Será facultad de la entidad contratante rescindir el contrato si el contratista solicita su concurso preventivo.
f) Revocación por la entidad contratante fundada en razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
g) Fenecimiento del plazo.
h) Muerte o incapacidad sobreviniente del contratista.
La reglamentación especificará el contenido de las causales consignadas en los incisos a) y b) y en todos los casos, los efectos de la extinción de los contratos.
En ninguno de los supuestos se reconocerá lucro cesante en beneficio de los contratistas.
En los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de concesión de servicios, y en los contratos que así correspondiere, la entidad contratante tomará en forma inmediata y previo inventario, posesión de los bienes afectados a los contratos.
Provincia de Salta Artículo 55 Sistema de Contrataciones de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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