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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 15 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 15. Contratación abreviada

Solo los supuestos previstos a continuación se ejecutarán mediante libre elección:

a) Entre las entidades del Estado, sean nacionales, provinciales o municipales y con entes públicos no estatales, cuando las mencionadas entidades contraten dentro de su objeto; como así también los contratos que se celebren con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado.

b) Cuando la licitación pública no hubiese logrado su finalidad, deberá efectuarse un nuevo llamado, modificándose los pliegos en lo que resulte conveniente y pertinente para obtener la finalidad propuesta, con invitación a los oferentes originales y a los que estime necesarios la entidad. Si este nuevo procedimiento no hubiese logrado su finalidad, podrá efectuarse una contratación abreviada con bases y especificaciones semejantes a las del segundo procedimiento fracasado. La publicidad del acto en este último supuesto, se ajustará a lo que determine la reglamentación.

c) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes similares. La marca de fábrica no constituirá causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes.

d) Locaciones de inmuebles destinados a la instalación de establecimientos, organismos o reparticiones públicas, en el marco de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la presente. Las características físicas, edilicias, de accesibilidad, de ubicación, deben satisfacer las necesidades mínimas para las que se destinará el inmueble.

e) Para adquirir o ejecutar obras de arte, científicas, intelectuales, técnicas o históricas y para restaurar obras de arte y otras, cuando deba recurrirse a empresas o personas especializadas de probada competencia.

f) La adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convengan efectuarse por intermedio de organismos internacionales a los que esté vinculada la Nación.

g) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen previo resultare oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento.

h) Los contratos que deban celebrarse y ejecutarse necesariamente fuera de la Provincia.

i) Cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencia que respondan a circunstancias objetivas, lo que deberá ser acreditado en las respectivas actuaciones.

j) La compra de semovientes, cuando se trate de ejemplares de características especiales.

k) La compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones; y con control de precio máximo a pagar por parte de la Unidad Central de Contrataciones.

l) La adquisición de material bibliográfico del país o del exterior, cuando se efectúe a editoriales o a personas humanas o jurídicas especializadas en la materia.

m) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser probada en cada caso por las oficinas técnicas competentes.

n) La adquisición de bienes o servicios a empresas sociales que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Sociales, previa acreditación que a tal efecto determine la reglamentación.

En todos los casos será necesaria la emisión de un acto administrativo y su correspondiente publicación que autorice o apruebe la contratación y justifique el procedimiento seleccionado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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