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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 13 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 13. Licitación Pública

El procedimiento de licitación pública es la regla general para la selección de contratistas y será de cumplimiento obligatorio cuando el monto de la contratación supere el límite que fije la reglamentación, salvo las excepciones que prevé esta Ley.

La licitación se podrá aplicar válidamente cualquiera fuera el monto presunto del contrato, siempre que el organismo contratante lo considere conveniente.

Cuando por la naturaleza de la prestación la entidad contratante entienda conveniente evaluar, además de la oferta económica, los antecedentes y propuesta técnica, podrá optar por la alternativa del doble sobre: el uno, contendrá los elementos para la precalificación y el otro, la oferta económica.

En todos los casos en que se utilice esta variante, la recepción de ambos sobres será simultánea y sólo se procederá a abrir el correspondiente a la oferta económica de las propuestas que hayan sido precalificadas.

La entidad contratante o la Comisión de Preadjudicación, se encuentran facultadas para gestionar con el oferente mejor colocado o preadjudicado, modificaciones de condiciones que no alteren ese orden o carácter, siempre que reporten beneficios para la entidad contratante.

Las gestiones mencionadas deberán fundamentarse por escrito, formar parte del expediente y comunicarse a los restantes oferentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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