Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 103 Provincia de Salta
Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 103. Constitució
El Tribunal de Contrataciones del Estado estará constituido por un Presidente y dos Vocales designados por el Gobernador de la Provincia. Los miembros del Tribunal deberán poseer título universitario habilitante, acreditar idoneidad en el tema y experiencia en materia de contrataciones del Estado.El Presidente y un vocal serán designados a propuesta del Ministro de Economía, y el restante vocal a propuesta de las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro General de Contratistas de la Provincia. El Presidente deberá poseer título de abogado.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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