Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 6 Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 6. Deber de colaboración
Todo funcionario o autoridad del Estado, de sus entes descentralizados y de los órganos de contralor de la función pública se encuentran obligados a prestar colaboración sin demora y a proporcionar los documentos e informes que le sean solicitados por un defensor penal en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites legales aplicables. Igual proceder deberán observar los organismos e instituciones privadas y públicas en general.Cuando los informes o la documentación solicitada en ejercicio de una defensa penal no sean remitidos o puestos a disposición en un plazo razonable, conforme a las circunstancias del caso, toda persona en ejercicio de tal defensa podrá recurrir a través del medio más informal y rápido disponible ante el órgano judicial competente a fin de que ordene el cumplimiento inmediato de los términos de la solicitud.
El incumplimiento del deber de colaboración establecido en este artículo hará personalmente responsable a quienes incurran en dicha omisión.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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