Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 13 Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 13. Principios de actuación
Las personas miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal ejercerán sus funciones con arreglo a los siguientes principios:1. Interés predominante de las personas defendidas. Los profesionales asignados a la defensa de un caso penal o contravencional se encuentran funcionalmente sujetos al interés y voluntad informada de la persona destinataria de sus servicios técnicos, dentro de los límites legales.
2. Autonomía funcional. En el ejercicio de sus funciones, los defensores gozan de autonomía funcional, no pudiendo recibir influencias o presiones externas al Servicio o provenientes de las autoridades del mismo, en tanto excedan las facultades acordadas por la presente ley.
3. Probidad. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberán cumplir y procurar hacer cumplir las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes y tratados vigentes, en particular los referidos a la protección y defensa de los Derechos Humanos.
4. Actuación estratégica. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a través de sus órganos correspondientes, fija estrategias políticas generales, estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos.
5. Transparencia. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará la transparencia de su actividad, informando los criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión. Toda la información de interés público producida por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberá ser accesible a través de una página web oficial u otro medio tecnológico equivalente.
6. Flexibilidad. Los modelos de organización y gestión del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, serán eminentemente flexibles, orientados por objetivos y sujetos a seguimiento y ajustes permanentes.
7. Eficiencia y Desformalización. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal será pro activo en evitar trámites innecesarios. Tomará acciones tendientes a hacer público y revertir todo funcionamiento burocratizado de los órganos del Sistema de Justicia Penal.
8. Especialización y trabajo en equipo. La organización del Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará la especialización de sus componentes para el mejor cumplimiento de sus fines y la conformación de equipos de trabajo que potencien la capacidad de acción de sus órganos, evitando en todo momento la sectorización por compartimentos estancos.
9. Responsabilidad diferenciada. Las personas miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal serán personalmente responsables por su desempeño en el ejercicio de la defensa técnica de un caso y responsables, según sus funciones y facultades, en relación con los resultados de la gestión de la oficina o equipo de trabajo al que pertenezcan.
10. Capacitación Continua. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará la formación permanente de sus miembros.
11. Calidad en la atención al público. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará a las personas destinatarias de sus servicios, a sus familiares y allegados a las mismas un trato de excelencia, correspondiente con su dignidad humana y su especial condición de vulnerabilidad evitando en todo momento someter a las mismas a demoras innecesarias y brindándoles toda la información que requieran.
Provincia de Santa Fe Artículo 13 Servicio Público Provincial de Defensa Penal LEY 13.014, 22 de Octubre de 2009
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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