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Seguridad radiológica Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2024

Seguridad radiológica Mendoza
Artículo 1.

La instalación, habilitación, control de seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en la Provincia de Mendoza, cualquiera sea su uso o destino, deben ajustarse a las disposiciones de la presente ley, a las pertinentes de la Ley Nacional N° 17.557, y su Decreto Reglamentario N° 6320/68 y modificatorios.

La finalidad de la presente Ley es garantizar el adecuado nivel de seguridad radiológica, mediante el cumplimiento de las premisas de la protección radiológica que son: justificación de las prácticas y procedimientos, optimización y limitación de las dosis. Se incluye el control de equipos, instalaciones y procedimientos en materia de radiaciones ionizantes, en cualquiera de sus expresiones, de tal forma, de prevenir riesgos para la salud de trabajadores, pacientes y público en general, garantizando además la seguridad del entorno laboral, público y ambiental próximo a ese tipo de equipos, instalaciones y/o servicios.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Seguridad radiológica
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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