Secretaria de Trabajo Artículo 23 Provincia de Santa Fe
Secretaria de Trabajo Santa Fe
Artículo 23.
El laudo será dictado por el Director Provincial que corresponda o autoridad superior. Contra el mismo solo procederá el recurso de nulidad en caso de que se haya omitido resolver puntos fijados en el compromiso arbitral, se resolvieran puntos no sometidos al arbitraje, o se expidiera fuera de términos.
Si el laudo no contuviera alguno de los vicios indicados en el párrafo anterior, será irrecurrible.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Creación de la Universidad Nacional de Ezeiza Artículo 10. Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Jujuy Artículo 11. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Estatuto del Empleado Legislativo Río Negro Artículo 59. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 85.Publique la información de sí mismo
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